jueves, 18 de febrero de 2016

LAS NUEVE FORMAS LEGALES DE ACORTAR EL MANDATO DE MADURO


El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, tiene mandato hasta el 10 de enero de 2019. Sin embargo, la oposición, al asumir el mes pasado la mayoría en la Asamblea Nacional (parlamento unicameral), avisó que se tomaría seis meses para resolver la “salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”.
La Constitución de Venezuela prevé nueve causas para que el mandato presidencial de seis años termine antes de tiempo. Claro que no todas tienen la misma probabilidad de producirse, y las que aparecen con mayores chances tienen diferentes ventajas y desventajas.
Seis de esas causas están contenidas taxativamente en el artículo 233: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Otros dos motivos posibles son la enmienda o la reforma constitucional ‒siempre que no altere “la estructura y principios fundamentales” del texto vigente‒, que pueden modificar de manera transitoria o definitiva la duración del período presidencial. Las dos herramientas pueden ser propuestas por el Ejecutivo, por el Legislativo o por iniciativa ciudadana que reúna al menos a 15 por ciento del padrón. La Asamblea debe aprobar la redacción por mayoría simple, en cualquier caso si se trata de una reforma y solo si la iniciativa fue suya para una enmienda. Una vez aprobado el texto, debe ser convalidado en referendo por la ciudadanía y el presidente no tiene facultad para vetarlo.
La causa restante es la sanción de “una nueva Constitución” que tenga “el objeto de transformar el Estado” y “crear un nuevo ordenamiento jurídico”, para lo cual será preciso convocar a una asamblea constituyente. La propuesta puede surgir del Ejecutivo, el Legislativo ‒pero con el voto de dos tercios de sus integrantes‒ o iniciativa ciudadana. En este caso, la asamblea constituyente es soberana y no es necesario que la ciudadanía refrende la nueva carta magna.
Que se sepa, Maduro goza de buena salud, por lo que no parece probable que muera pronto ni sea declarado incapaz físico o mental. Si es sincero en sus declaraciones cotidianas, no está dispuesto a renunciar ni a abandonar el gobierno. Tampoco suena razonable esperar que lo destituya el Tribunal Supremo, que está integrado por jueces afines o directamente militantes chavistas.
Por lo tanto, esas cinco vías legales para que su mandato termine antes de 2019 aparecen hoy intransitables. Las otras cuatro tienen, cada una, ventajas y desventajas.
La enmienda y la reforma corta de la Constitución ofrecen el trámite más expeditivo: basta la mayoría simple en la Asamblea ‒que la oposición tiene sobradamente‒ para aprobarlas, y la crisis hará el resto en el referendo. Según publicó la semana pasada Hinterlaces, la consultora de opinión pública tal vez más afin al gobierno chavista, entre 76 y 88 por ciento de los venezolanos cree que están empeorando la inflación, el desabastecimiento y la inseguridad, y solo 17 por ciento respaldó el decreto de emergencia económica que la Asamblea le vetó a Maduro.
La contracara de esas alternativas es política: si la actual oposición, una vez en el gobierno, demorara en resolver la crisis, la sociedad descontenta podría comenzar a cuestionar la legitimidad de una decisión tomada a la medida de una mayoría circunstancial. Ya le sucedió al propio Hugo Chávez, que ‒aunque se sobrepuso a todo ello‒ sufrió un golpe de estado, una huelga feroz y un referendo revocatorio entre dos y cuatro años después de haber reformado la Constitución a su medida. Y cuando le ocurrió a Chávez, la inflación, el desabastecimiento y la inseguridad no tenían ni remotamente la magnitud ni la dificultad para desmontarlos que tienen hoy.
La reforma integral de la Constitución es acaso el camino con más obstáculos. En materia de percepción de legitimidad es tan vulnerable como la enmienda y la reforma corta, y su proceso de realización es mucho más largo.
Para empezar, no es seguro que la oposición pueda proponer el llamado a la constituyente, pues su mayoría de dos tercios está en un limbo jurídico debido a la suspensión cautelar de los efectos de las elecciones del 6 de diciembre pasado en el estado Amazonas, que mantiene por ahora vacantes cuatro de las 167 bancas de la Asamblea. Como la carta magna solo establece que las mayorías calificadas deben calcularse sobre las bancas totales pero no prevé un caso como el que está sucediendo, parece razonable esperar que, si llega el momento, se produzca un debate interpretativo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, funcional al chavismo, falle que el cálculo debe efectuarse sobre las 167 bancas totales y no sobre las 163 efectivamente ocupadas (de las que la oposición sí tiene hoy dos tercios).
Quedaría entonces el recurso de reunir las firmas de al menos 2.924.455 ciudadanos, un procedimiento que seguramente se topará con la experiencia del Consejo Nacional Electoral ‒también controlado por el chavismo‒ para demorarlo, tal como hizo en los prolegómenos del referendo revocatorio de 2004, cuando fue necesario juntar las firmas en tres ocasiones.
Queda, por último, el referendo revocatorio. Solo puede promoverlo la ciudadanía y en este caso se requieren las firmas de al menos 20 por ciento del padrón, que en este momento son 3.899.273 personas, y cuando haya transcurrido la mitad del mandato. Dado que Maduro completa el período iniciado por Chávez el 10 de enero de 2013, la mitad ya transcurrió; si, en cambio, se interpretara que debe computarse el día en que Maduro asumió, el 19 de abril de 2013, la mitad se cumplirá el mes próximo.
Además, para poder revocar efectivamente al presidente debe votar por ello al menos la misma cantidad de personas que lo eligió. Maduro recibió 7.587.579 sufragios en las elecciones del 14 de abril de 2013. La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) opositora cosechó 7.726.066 en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre pasado.
El referendo tiene la desventaja del proceso de recolección de adhesiones, que a lo ya mencionado suma el hecho de que debe ocurrir en gran medida en la calle, en momentos de extrema crispación política y aumento del delito común. Pero también la ventaja de que es el que mayor legitimidad democrática ofrece, porque los ciudadanos son los únicos que pueden promover la consulta y, una vez en ella, echar al mandatario. 
En cualquier caso, si Maduro cayera durante los primeros cuatro años del mandato, es decir antes del 10 de enero de 2017, debe asumir el vicepresidente ejecutivo ‒que no es electo sino designado por el presidente‒ y convocar a elecciones dentro de los primeros 30 días de producida la vacancia. Pero si dejara el gobierno durante los dos últimos años de su período, éste deberá ser completado por el vice.
* * * * *
Publicada el 16/2/2016 en el sitio Ideas & Protagonistas:
http://ideasyprotagonistas.com/2016/02/16/las-nueve-formas-legales-de-acortar-el-mandato-de-maduro/